10 de febrero de 2011

Comunicados - 10 de Febrero de 2011

“Con la Ley de Femicidio esperamos que la justicia se comprometa contra la violencia machista”
La diputada nacional de Proyecto Sur, Cecilia Merchán, presentó un proyecto de ley (8729-D-2011) para luchar contra el femicidio: “La iniciativa modifica el Código Penal de la Nación, al incorporar los asesinatos de mujeres por violencia de género y considerarlos homicidio agravado. Además, anula la posibilidad de reducción de pena cuando se demuestre que el hombre estaba en estado de emoción violenta. De hecho la agrava. Por último, también incorporamos la cuestión de las lesiones: según los tipos de lesión contra personas contemplados en el Código Penal, con nuestro proyecto se contemplará siempre la pena máxima cuando se trata de violencia de género de un hombre hacia una mujer”.

El Senado y Cámara de Diputados
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE FEMICIDIO AL CODIGO PENAL DE LA NACIÓN


Artículo 1°: Modificase el artículo 80 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial o religioso.
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10º A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación).
11º A una mujer mediante violencia de género, cuando esta fuere ejercida por un hombre.
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.”

Artículo 2°: Modificase el artículo 82 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 82. - Cuando en los casos del inciso 1º y 11º del artículo 80 concurriesen alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.”

Artículo 3º: Modificase el artículo 92 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1º a 10º del artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Si concurriere la circunstancia establecida en el inciso 11º del artículo 80, se aplicará la pena máxima de las establecidas en el párrafo anterior para los casos de los artículos 89, 90 y 91.”

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El término “femicidio” (o “feminicidio” como se conoce en algunos países) no figura en el Diccionario de la Real Academia, pero tal es la magnitud del fenómeno que el hecho representa que - en los últimos años - ha acabado por imponerse en leyes, sentencias y planes de gobierno en America Latina.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ) lo citó más de cuarenta veces en una de sus últimas sentencias, definiendo al feminicidio como ‘Homicidio de una mujer por razón de su género’; el congreso mexicano creó en el 2004 una comisión especial para analizarlo; los legisladores de Guatemala aprobaron en el 2008 una ley - pionera en América Latina y en el mundo - para abordar el fenómeno.

El femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El término femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. El concepto femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas .

Asimismo, existe el término “femicidio vinculado”, desarrollado por el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro, que parte del análisis de las acciones del femicida para consumar su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación. En esta definición se registran dos categorías: personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el femicidio o quedaron atrapadas “en la línea de fuego” y personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar psíquicamente a la mujer a quien considera de su propiedad.

México fue el primer Estado condenado por femicidio por la CIDH en una sentencia de abril de 2009, cuyo significado excedió el ámbito regional y sentó un precedente internacional. La sentencia concluyó que México infringió el derecho a la vida y el deber de no discriminación en el acceso a la justicia y ordenó al Gobierno que investigara a los culpables de matar en el 2001 a ocho mujeres en el campo algodonero de Ciudad Juárez.

En lo que a nuestro país respecta, el Informe de Investigación del Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano (con datos que corresponden al período que va del 1º de enero al 31 de octubre de 2010), registró 206 femicidios (mujeres y niñas) y 12 femicidios vinculados de hombres y niños, registrándose un incremento del 19% con respecto al mismo periodo del año 2009, con la Ley Nº 26.485 ya sancionada. Asimismo, se destacan los siguientes resultados:

1) Edad de la Victima
0 a 1 año: 2
2 a 12 años: 8
13 a 18 años: 13
19 a 30 años: 74
31 a 50 años: 63
51 a 65 años: 24
66 a 90 años: 14
Sin edad registrada: 8

2) Edad del femicida
13 a 18 años: 4
19 a 30 años: 66
31 a 50 años: 78
51 a 65 años: 26
66 a 90 años: 7
Sin edad registrada: 25

3) Modus Operandi
Baleada: 56
Golpeada: 38
Apuñalada: 41
Degollada: 21
Estrangulada: 21
Incinerada: 10
Descuartizada: 3
Ahogada: 1
Envenenada: 1
Asfixiada: 4
Hacha y Machete: 3
Causa desconocida: 7

4) Vínculo con la Víctima
Esposos- Parejas- Novios: 76
Ex Esposos- Parejas- Novios: 62
Hermanos/ Hermanastros: 1
Padres/ Padrastros: 6
Otros familiares: 13
Vecinos/ Conocidos: 26
Sin vínculo aparente: 22
La muerte dolosa de la mujer por el simple hecho de ser mujer no constituye en nuestro actual ordenamiento jurídico una figura específica diferente a la del homicidio, por ello proponemos la expresa incorporación del femicidio como delito penal autónomo - con la misma pena que actualmente tiene el homicidio agravado en el Código Penal en su artículo
80 - porque la realidad demuestra que las mujeres sufren múltiples ataques en los que se denota un desprecio absoluto a ellas por el hecho de ser mujeres, llegando a sufrir terribles agresiones que en muchas ocasiones ponen fin a sus vidas, tras haberlas sometido a torturas, mutilaciones, agresiones sexuales y otros tratos degradantes en el más absoluto desprecio al género femenino, conductas todas ellas que exigen de nuestros poderes públicos la respuesta penal más contundente y también la adopción, desde las diferentes administraciones de justicia y demás poderes del Estado, de medidas que resulten eficaces para la erradicación de la desigualdad de género.

Por ello la importancia de tratar al femicidio como delito autónomo en nuestro Código Penal.

No es sólo una opinión nuestra, es un deber al que el Estado argentino se obligó: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" - incorporada a nuestra legislación por medio de la sanción de la Ley Nº 24632 - establece en su artículo 7 inciso c) que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.
Asimismo, en el año 2009 se sancionó en nuestro país la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la cual en sus artículos 4, 5 y 6 define qué es la violencia contra la mujer, estableciendo sus distintos tipos y modalidades.

Pese a la sanción de esta última, y la puesta en marcha de distintas instituciones y organizaciones estatales para trabajar en la erradicación de la violencia de género, la realidad nos demuestra que los femicidios no han disminuido ni terminado sino, muy por el contrario, la tendencia en los últimos años indicó un considerable aumento (ver los distintos informes del Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano).

Por todo lo expuesto es que solicito a las diputadas y a los diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.


www.ceciliamerchan.org.ar

Un debate sobre la penalización del femicidio

JURISTAS, LEGISLADORES Y MILITANTES FEMINISTAS DIFIEREN SOBRE LA EFICACIA DE AGRAVAR LAS PENAS. En el Congreso ya hay un proyecto para considerar como agravante de homicidio el crimen de una mujer mediante violencia de género. Mientras algunos defienden la propuesta, otros creen que, donde se aplica, no se ha comprobado su eficacia.

Por Mariana Carbajal
La violencia machista se manifestó en forma dramática en los últimos días con una sucesión de mujeres jóvenes quemadas por novios, esposos o ex cónyuges. Desde el movimiento de mujeres, algunas ONG reclaman la tipificación del femicidio como figura autónoma del Código Penal. Ayer, la diputada Cecilia Merchán (Libres del Sur) presentó un proyecto de ley en ese sentido. La iniciativa crea, entre otros cambios, un nuevo agravante para los casos de homicidio: fija la pena máxima de reclusión o prisión perpetua cuando un hombre mata “a una mujer mediante violencia de género”. El castigo es el mismo que para los casos de homicidio agravado por el vínculo, de modo que si el asesino es pareja de la víctima también se le agravaría la pena aunque no estuviera casado con ella. Algunos países latinoamericanos como Guatemala, Costa Rica, Chile y El Salvador han incorporado ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales, con diferencias en su redacción y resultados diversos. Aquí, la propuesta ya despertó polémica. Página/12 consultó a especialistas para adelantar un debate que pronto llegará al Congreso.

No hay acuerdo entre académicos y juristas especializados en género sobre la conveniencia de crear una figura penal para sancionar el femicidio. Algunos piensan que la discusión podría desviar el foco, dado que no está probado que sea una medida efectiva para reducir el número de homicidios provocado por la violencia hacia las mujeres. Otras voces, en cambio, piensan que sería una señal positiva hacia la sociedad para frenar la impunidad con la que se cometen estos crímenes y daría un mensaje a fiscales y magistrados, que suelen no creer a las mujeres que denuncian violencia de género, para que tomen medidas de protección a tiempo, antes de que terminen asesinadas.
Merchán reconoce que su propuesta puede provocar polémica y aclara que debería tomarse como un elemento más de una batería de medidas para enfrentar el problema de la violencia de género. “La presentación es un hecho más bien político. Es una forma de visibilizar el tema”, explicó a Página/12. “Estamos preparando, además, un protocolo de actuación judicial para los casos de femicidio”, adelantó. ¿Qué dice el proyecto de Merchán?
- En los casos de homicidio, agrega a la lista de agravantes enumeradas en el artículo 80 del Código Penal –con pena de reclusión o prisión perpetua– “al que matare a una mujer mediante violencia de género, cuando ésta fuere ejercida por un hombre”.
- Además anula la posibilidad de que en los casos de homicidio agravado por el vínculo se puedan aplicar atenuantes para fijar la pena (como la “emoción violenta”) si medió violencia de género. Así busca evitar que los jueces suavicen las condenas a femicidas que alegan, por ejemplo, que reaccionaron acuchillando o disparando a su esposa porque se enteraron de que les había sido infiel o quería dejarlos por otro.
- En los casos del delito de lesiones, plantea que cuando sean producidas por “violencia de género”, siempre se aplique la pena máxima prevista.
El proyecto de Merchán no incorpora la palabra femicidio al Código Penal. Sólo aparece en el título del proyecto. El término femicidio surgió en la academia norteamericana para denunciar la expresión más extrema de la violencia machista. De todas formas, no hay acuerdo en su definición: algunas incluyen todos los asesinatos que tiene una motivación sexual –aun aquellos cometidos por desconocidos–. Otras los limitan a los homicidios cometidos por el cónyuge o ex pareja. Esa diferencia está plasmada en las distintas legislaciones que han incorporado el femicidio en América latina en los últimos años.
La abogada chilena Patsilí Toledo Vázquez, que está realizando en Barcelona un doctorado sobre las leyes de femicidios latinoamericanas, explicó a Página/12 que las normas sancionadas por Costa Rica (2007) y Chile (2010) se refieren a relaciones de pareja, es decir, si una chica es violada y aparece muerta no se considera como femicidio; las de Guatemala (2008) y El Salvador (2010), en cambio, son más amplias y alcanzan a los asesinatos, ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima.
Susana Chiarotti, abogada del Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), no está convencida sobre la conveniencia de tipificar el femicidio. “Tenemos la figura de homicidio agravado por el vínculo, por la cual, si se aplicara la debida diligencia en las investigaciones policiales y judiciales y no se aplicaran estereotipos discriminatorios, tendríamos gente condenada y no existiría el patrón de impunidad actual. Las fallas no están en las figuras penales, sino en otra parte del proceso”, consideró. Para despejar las dudas, desde Cladem convocaron a cuatro expertas de México, Panamá, Perú y Bolivia para que analicen si es conveniente tipificar el femicidio. El 17 y 18 de marzo se reunirán en Buenos Aires.
Para Chiarotti la prioridad debe ser “la implementación de políticas públicas de prevención, la atención adecuada a denuncias previas de malos tratos, servicios de asesoramiento a las mujeres maltratadas; políticas hacia los medios de comunicación; campañas y cambios curriculares en educación”. Y agregó: “El Derecho Penal llega tarde. Las mujeres ya murieron”.
En la misma línea se expresa la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo de Justicia y Género (ELA), quien se manifiesta en contra de la creación de este tipo penal. “El femicidio es una categoría de análisis interesante y útil. Pero extrapolarla a una categoría jurídica tiene muchos problemas, y a un tipo penal más todavía”, indicó. Tampoco le parece positiva la tipificación del femicidio a la fiscal Mónica Cuñarro, profesora adjunta de la UBA en Derecho Penal y Criminología. “Muchas veces se impulsan reformas a una ley penal con buena intención, pero no se obtienen las consecuencias deseadas”, advirtió.
Una de las ONG que impulsan la creación de nueva figura penal es Casa del Encuentro. Sus directivas, Fabiana Tuñez y Ada Beatriz Rico, argumentaron que la iniciativa apunta a impedir que “se utilice abusivamente la figura de la emoción violenta para cubrir la situación de violencia extrema bajo el ropaje de un desborde de los sentidos”. Es que “son numerosos los casos de homicidios conyugales imputados a varones en los que los tribunales aplican circunstancias de atenuación, aun cuando hay constancias de violencia conyugal”, indicó la abogada y diputada Marcela Rodríguez (Coalición Cívica). Llegó a esa conclusión después de una investigación en la que analizó 160 sentencias. Para la diputada, una reforma legal oportuna sería extender el agravante por el vínculo a otras relaciones interpersonales en el ámbito familiar para alcanzar a los novios y convivientes.
El abogado Víctor Abramovich, secretario ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH) y ex relator de la CIDH sobre derechos de las mujeres, también expresó dudas sobre la tipificación. “Es necesario profundizar otras líneas de acción en la Justicia, como el trabajo con unidades especiales en los ministerios públicos fiscales, la posibilidad de que ONG puedan actuar como querellantes; las medidas de prevención, como las exclusiones del hogar, los albergues, los sistemas de vigilancia, que suelen funcionar mal en casi todos lados”, enumeró. Abramovich señaló que en un estudio de la CIDH se detectó que un porcentaje alto de mujeres muertas tenía ya alguna medida cautelar en ejecución o había dado aviso previo a la autoridad pública, policial o fiscal. “En esa fase previa al crimen es donde hay que poner la prioridad. El cambio de tendencia en las tasas de violencia depende del éxito de las políticas sociales y culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, incluso en el propio sistema judicial”, concluyó.